La aceptación de cualquier contribución o donación queda a discreción del Centro Desarrollo Infantil Y Atención Temprana, en adelante CDIAT.
El CDIAT no aceptará ninguna donación a menos que pueda utilizarse o gastarse de forma coherente con el propósito y la misión que se requiere, la construcción del Nuevo Centro.
No se aceptará ninguna donación irrevocable, ya sea en firme o de carácter vitalicio, si bajo cualquier conjunto razonable de circunstancias la donación pusiera en peligro la seguridad financiera del donante.
El CDIAT aceptará donaciones por los medios proporcionados en la web, Tarjeta de Crédito o Débito, Bizum o por medio de recibos o transferencias periódicas mediante SEPA.
Para poder desgravar las donaciones aportadas al CDIAT, tendrás que comunicarnos los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos o Razón Social.
- DNI / CIF
- Domicilio
Los medios para realizar dicha comunicación serán por las siguientes vías:
- Correo Electrónico (bajoguadalquivir@cdiat.org)
- Entrenado en tu área privada o cuenta mediante verificación de correo electrónico.
El CDIAT entregará certificados de las donaciones realizadas por los donantes que cumplan los requisitos fiscales para la entidad benéfica en concepto de donación, y por petición de los mismos dentro del primer mes del año natural con el importe de las donaciones, con el fin de su presentación ante la Agencia Tributaria para el impuesto del IRPF o Sociedades.
La deducción fiscal en el IRPF para personas físicas son:
Hasta los primeros 150€ tendrás una deducción del 80%, a partir de los 150€ tendrás una deducción del 40%.
En el caso de las personas jurídica, la desgravación fiscal de las donaciones en el Impuesto de Sociedades es del 35%. Esta deducción se incrementará al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos 3 años consecutivos.
*Límite del 10% de la base imponible y se aplicará el porcentaje por la totalidad de las donaciones realizadas anuales a entidades sujetas a desgravación.
*Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
El CDIAT respetará la intención del donante en relación con las donaciones para fines restringidos y las relativas al deseo de permanecer en el anonimato. Con respecto a las donaciones anónimas, el CDIAT restringirá la información sobre el donante sólo a aquellos miembros del personal que necesiten conocerla.